Los visados uniformes de corta duración (Schengen) habilitan para el tránsito o para estancias en los siguientes países miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, a saber: España, Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, República Eslovaca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza, cuya duración no sea superior a tres meses (90 días) en un período de seis meses (180 días) a partir de la primera fecha de entrada en el territorio de los Estados Schengen.
Están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores.